¿Se prohibirán el arraigo y la prisión preventiva en México tras condena de la Corte IDH?

Debido a la sentencia más reciente en contra del Estado mexicano, los jueces enfrentarán varios problemas si aplican ambas figuras.

Prisión
© Depositphotos

El arraigo ya no debería ser aplicado en México, mientras que la prisión preventiva tiene que ser una medida cautelar excepcional, adecuada a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso, según lo ordenó -la semana pasada- la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al condenar al Estado mexicano por la grave violación a los derechos fundamentales que generan estas dos figuras.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para todos los juzgadores del país, en especial aquellas en las que se condena a México. El problema es que en esa misma jurisprudencia se aclara que, independientemente de lo ordenado por la Corte IDH, si hay una restricción a los derechos humanos en la Constitución mexicana, los jueces deben aplicar dicha limitación.

Actualmente, los juzgadores federales y de los estados siguen encarcelando a personas que presuntamente cometieron un delito, a pesar de que la prisión preventiva es violatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Esto se hace de la siguiente forma: Aunque el juez sabe que la prisión preventiva oficiosa viola derechos fundamentales, tal y como lo establecen las sentencias de la Corte IDH y la Convención Americana, los togados deben obedecer las restricciones que se encuentran en el artículo 19 constitucional, en el que se enumeran 18 delitos por los que se debe encarcelar en automático al acusado.

Asimismo, aunque no se trate de un delito grave, de los señalados en el numeral 19 de la carta magna, también suele aplicarse la prisión preventiva justificadaen los casos en los que el Ministerio Público lo pide, bajo el argumento de que el presunto infractor podría evadirse.

Si bien no se cuestiona que se aplique la prisión preventiva automática cuando existen datos de prueba de la comisión de ilícitos especialmente dañinos para la sociedad, como podrían ser el narcotráfico, el homicidio o la desaparición de personas, hoy los jueces pueden enviar a prisión, de manera preventiva, a ciudadanos de los que se sospecha cometieron delitos que no son graves.

Así, ya sea con prisión preventiva oficiosa (automática) o justificada, al final se priva de la libertad a mexicanos que en muchas ocasiones no tienen por qué estar en un Reclusorio, pues -a decir de la Corte IDH- su proceso puede enfrentarse en libertad, con otras medidas cautelares menos lesivas para los derechos humanos.

Problemas para los jueces

Esta es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a nuestro país eliminar el arraigo, y adecuar la prisión preventiva respetando los derechos humanos, de acuerdo con la sentencia del caso conocido como “Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”, que fue notificada el viernes pasado.

Para la Corte IDH el arraigo, que se encuentra contenido en el artículo 16 de la Constitución, es una forma de sanción anticipada que viola los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad, libertad personal, y vida privada, y lo mismo sucede con la prisión preventiva.

En ese tenor, este Tribunal internacional fue tajante sobre lo que debe hacer México: “Dejar sin efectos en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo”, y “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva”.

Con esto, acatando este fallo, los jueces mexicanos están obligados a no aplicar en ningún caso el arraigo, pues eso implicaría ubicar a nuestro país en desacato e incumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El arraigo es un mecanismo utilizado por la Fiscalías para investigar a una persona, deteniéndola y privándola de la libertad, a pesar de que los Ministerios Públicos no cuenten con ninguna prueba acusatoria.

Obviamente, en cuanto un juez decida no conceder el arraigo que le solicite alguna Fiscalía, esta apelará el fallo argumentando que el togado ha dejado de observar la jurisprudencia de la Corte mexicana, prefiriendo lo que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Algo similar va a ocurrir cuando los jueces empiecen a razonar la prisión preventiva en todos los casos, a fin de que esta no sea automática, siguiendo la sentencia del caso “Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”.

Todo esto va a generar contradicciones entre los distintos juzgadores y nuevas controversias de carácter constitucional que, necesariamente, tendrán que ser analizadas en los próximos meses por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como ocurrió en noviembre de 2022 cuando un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales planteaba una reinterpretación de la prisión preventiva.

En la Corte mexicana siete de los once ministros que integran el Pleno consideraron que los jueces de control están facultados para analizar, caso por caso, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, a fin de que esta no se imponga automáticamente. No obstante, hace dos meses, esto no pudo convertirse en realidad porque no se alcanzaron ocho votos de los ministros.

Sin embargo, con lo ordenado por la Corte IDH, ahora la Suprema Corte de nuestro país tiene la oportunidad de modificar la jurisprudencia que permite la aplicación de las figuras del arraigo y la prisión preventiva. Para ello, ni siquiera debe esperar a que se generen contradicciones entre los jueces mexicanos.

Tal y como ocurrió en 2011, luego de la sentencia contra México, también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la desaparición del luchador social Rosendo Radilla, el máximo tribunal del país puede abrir un asunto “Varios” en el que analice la forma en la que el Poder Judicial de la Federación dará cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH.

De igual forma, el Congreso deberá adecuar tanto la Constitución como el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de no caer en un desacato ante la Corte Interamericana, lo que implicaría una nueva responsabilidad internacional del Estado mexicano.

Sin embargo, debido a la polarización que existe en el Poder Legislativo, en realidad, por el momento, la Corte mexicana es la única instancia que efectivamente puede emitir jurisprudencia obligatoria para que el arraigo se elimine de nuestro sistema jurídico, y para que la prisión preventiva deje de ser automática, reinterpretando el artículo 19 constitucional en armonía con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

México debería anular la prisión preventiva oficiosa: dicen expertos de la ONU

OHCHR

GINEBRA (5 de septiembre de 2022) – El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU exhorta urgentemente a México a anular la prisión preventiva obligatoria, llamada también “prisión preventiva oficiosa” o “automática”, consagrada en la Constitución.

La prisión preventiva oficiosa es contraria las garantías internacionales de protección de derechos humanos, como lo ha indicado la jurisprudencia del Grupo de Trabajo en múltiples ocasiones” indicó Miriam Estrada-Castillo, la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo. La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han adoptado conclusiones similares, dijo la experta.

Bajo el artículo 19 de la Constitución, el ordenamiento jurídico mexicano obliga a los jueces a imponer prisión preventiva oficiosa a todas las personas que sean acusadas de determinados delitos, lo que ha llevado a múltiples violaciones de sus derechos humanos, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley.
La prisión preventiva oficiosa es, igualmente, contraria a la independencia judicial y al deber de fundamentar jurídicamente los motivos de la detención, dijo la Dra. Estrada-Castillo. Además, pone en grave riesgo el derecho a la integridad personal y la garantía de no ser víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A pesar de que la prisión preventiva oficiosa sea establecida en la ley, ello no garantiza que no sea arbitraria.

Una de las más serias consecuencias de la prisión preventiva obligatoria ha sido el que muchos mexicanos pasen más de una década privados de su libertad a la espera de un juicio, sin sentencia y en condiciones de grave riesgo a sus vidas e integridad personal. Esto además contribuye al hacinamiento carcelario,” dijo la Dra. Estrada-Castillo.

Consciente de los desafíos que enfrenta el Gobierno en materia de seguridad pública, el Grupo de Trabajo reiteró que la prisión preventiva oficiosa pone a México en franca violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos, asumidas con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Anular la prisión preventiva oficiosa no solo es un paso esencial para aliviar el problema de las detenciones arbitrarias en México, sino que también permitiría apaciguar la sobrepoblación del sistema penitenciario.

El Grupo de Trabajo, desde el 2018, a través de sus opiniones y comunicaciones, ha insistido a México sobre la necesidad urgente de solucionar este problema estructural; ofreciéndole la asistencia técnica necesaria al Gobierno en repetidas ocasiones.

Actualmente, México tiene una oportunidad histórica para anular una medida perjudicial que ha afectado gravemente los derechos fundamentales de los mexicanos por años.

FIN

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido por la antigua Comisión de Derechos Humanos en 1991 para investigar los casos de supuesta privación arbitraria de la libertad. Su mandato fue aclarado y ampliado por la Comisión para cubrir el tema de la custodia administrativa de solicitantes de asilo e inmigrantes. En septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos confirmó el alcance del mandato del Grupo de Trabajo y lo prorrogó por un período adicional de tres años. El Grupo de Trabajo está compuesto por cinco miembros expertos independientes de varias regiones del mundo: Miriam Estrada-Castillo (Ecuador; Presidenta-Relatora), Mumba Malila (Zambia; Vicepresidente); Elina Steinerte (Letonia); Priya Gopalan (Malasia); y Matthew Gilllett (Nueva Zelandia).

Base de datos del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.

El Grupo de Trabajo es parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el organismo más grande de expertos independientes en el sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo que abordan situaciones específicas de países o problemas temáticos en todas partes del mundo. Los expertos de Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven a título individual.

Para consultas de prensa relacionadas con el Grupo de Trabajo, comuníquese con Lucie Viersma (lucie.viersma@un.org); Francisco Alfonzo(francisco.alfonzo@un.org) o escriba a hrc-wg-ad@un.org.

Para consultas de los medios relacionadas con otros expertos independientes de la ONU, comuníquese con Renato Rosario De Souza (renato.rosariodesouza@un.org) y Dharisha Indraguptha (dharisha.indraguptha@un.org)

Siga las noticias relacionadas con los expertos independientes en derechos humanos de la ONU en Twitter @UN_SPExperts

Prisión preventiva: un informe exhaustivo de la CIDH

Prisión preventiva: un informe exhaustivo de la CIDH

DPLF

Desde el reconocimiento de que “uno de los principales desafíos que enfrentan la absoluta mayoría de los Estados de la región es el uso Excesivo de la detención preventiva”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer a fines de diciembre su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. Es un documento enterado y sólido, durante cuya preparación se recabó información actualizada y se consultó diversas fuentes. El resultado es un volumen que resulta de consulta obligada sobre el tema.

La Comisión considera que “el uso excesivo de la prisión preventiva es un problema complejo producido por causas de distinta naturaleza: cuestiones de diseño legal, deficiencias estructurales de los sistemas de administración de justicia, amenazas a la independencia judicial, tendencias arraigadas en la cultura y práctica judicial, entre otras.” (párrafo 8). Sostiene que “el incremento del uso de la prisión preventiva y de las penas privativas de la libertad en general no son la vía idónea para el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana. La Comisión Interamericana no ha encontrado información empírica alguna que demuestre que un incremento en el uso de la prisión preventiva contribuya a disminuir los niveles de delincuencia o de violencia.” (párrafo 19).

El informe argumenta que “el estar en libertad mientras dure el proceso penal, es un derecho del acusado, y como tal sólo puede ser restringido de manera excepcional y con estricto apego a las normas establecidas en los instrumentos internacionales que lo establecen” y precisa que, en consecuencia, “No se trata pues de una prerrogativa o un beneficio, sino de un derecho establecido para proteger bienes jurídicos tan fundamentales como la libertad, e incluso, la integridad personal.” (párrafo 20).

Recuerda que, de acuerdo al derecho internacional, “La prisión preventiva sólo tiene como fines legítimos el prevenir la fuga del acusado o que éste interfiera con el desarrollo apropiado del proceso” (párrafo 25) y puntualiza que “los jueces tienen el deber de considerar la aplicación” de las medidas alternativas a la de prisión preventiva “y en su caso explicar por qué éstas no serían suficientes para mitigar los posibles riesgos procesales.” (párrafo 26).

Después de presentar un análisis pormenorizado de los factores intervinientes en el problema, el texto concluye en que el uso “excesivo o abusivo” de la prisión preventiva “es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia.” (párrafo 317).

Del conjunto de recomendaciones formuladas, en primer lugar se destacan dos, relativas a la “independencia de los operadores de justicia”, que son de especial relevancia:

 “Los funcionarios de los poderes del Estado deberán abstenerse de emitir públicamente opiniones que directamente descalifiquen a fiscales, jueces o defensores públicos por una decisión adoptada relativa a la aplicación, o no, de la prisión preventiva […] Asimismo, deberán abstenerse de promover un uso generalizado, o la aplicación selectiva (en determinados casos específicos) de la prisión preventiva.”

1

 “Los procesos de control disciplinario, tendrán como objetivo valorar la conducta y el desempeño del juez como funcionario público. En este sentido, se deberá establecer de forma clara y detallada las conductas susceptibles de sanciones disciplinarias, las cuales deberán ser proporcionales a la infracción cometida. Asimismo, las decisiones por medio de las cuales se impongan sanciones disciplinarias deberán ser motivadas, públicas, susceptibles de revisión y con observancia del debido proceso. La información sobre los procesos disciplinarios debe ser accesible y sujeta al principio de transparencia.”

Entre otras recomendaciones de importancia para lograr que la aplicación apropiada de la prisión preventiva encuentre una atmósfera institucional adecuada, el informe de la CIDH recomienda: “capacitar a los operadores de justicia para desempeñarse en situaciones de alta controversia social en las que será objeto de presiones antes de decidir, y de críticas y cuestionamientos, después de haber decidido.” Asimismo, “Con respecto a las relaciones entre el sistema de justicia y los medios de comunicación se recomienda:

(a) diseñar una política de comunicación en cada institución del sistemadejusticia,que incluya la adopción de medidas destinadas a compartir información de forma accesible;

(b) crear o reformular mecanismos de enlace (oficinas de prensa por ejemplo) entre el Poder Judicial y los medios de comunicación que proporcionen la información objetiva y no reservada sobre el desarrollo o el desenlace de procesos judiciales; y

(c) gestionar espacios públicos para difundir el funcionamiento de las instituciones del sistema de justicia, la manera en que se desenvuelven los procesos judiciales más frecuentes y el significado de sus fases más importantes. Tales espacios deben comprender desde el sistema escolarizado hasta los medios de comunicación masiva.”

2

México debe cumplir la sentencia de la CoIDH sobre el arraigo y la prisión preventiva

Amnistia Internacional

  • La CoIDH determinó la inconvencionalidad de las figuras del arraigo y la prisión preventiva
  • Ordenó dejar sin efectos en el ordenamiento interno al arraigo y adecuarlo en relación con la prisión preventiva, lo que implicaría eliminar también la prisión preventiva oficiosa

Amnistía Internacional urge a las autoridades mexicanas, federales y estatales, a implementar de manera inmediata todas las medidas necesarias para cumplir con la nueva sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que determinó la eliminación de la figura del arraigo, así como la adecuación de la prisión preventiva a estándares internacionales.

En dicha sentencia, notificada el pasado 27 de enero, la CoIDH declaró la responsabilidad estatal de México por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en su detención y privación de la libertad por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México en enero de 2006.

Al estudiar la figura del arraigo, que permite la privación de la libertad sin cargos ni evidencia y puede extenderse hasta por 80 días, mientras que las fiscalías investigan a las personas, la CoIDH determinó que es incompatible a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), puesto que es una figura restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos que viola per se los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia de la persona arraigada.

Asimismo, la CoIDH determinó que la figura de prisión preventiva, establecida en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, es contraria a la CADH debido a que no hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas, como las medidas alternativas a la privación de la libertad. Si bien la CoIDH no se pronunció directamente sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO) por no aplicar al caso concreto, sí obligó a adecuar la figura de la prisión preventiva a los estándares internacionales, lo que implicaría también su derogación.

“Amnistía Internacional ha llamado a México a eliminar las figuras de arraigo y PPO de la Constitución y de las leyes por ser contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Mediante ellas no se garantiza que las víctimas accedan a la justicia, por el contrario, se fomenta la reclusión a partir de falsas presunciones/sospechas, tal como lo documentamos en nuestro informe Falsas Sospechas de 2017. La sentencia de la Corte IDH marca un precedente histórico para el sistema de justicia mexicana y debe ser prioritario su cumplimiento”, declaró Edith Olivares Ferreto, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México.

Es importante mencionar que la PPO ha derivado en el aumento de la población en prisiones de quienes no tienen una sentencia. Datos del INEGI de 2016, indican que la saturación de los penales se debe, parcialmente, a las personas recluidas sin condena. Dicho instituto dio a conocer en 2021 que, a nivel nacional, 39.2% de la población privada de la libertad sujeta a un proceso judicial ha permanecido recluida en al menos un centro penitenciario durante más de dos años.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido una pieza fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Ha permitido luchar contra la impunidad y que numerosas víctimas de violaciones a sus derechos humanos accedan a la justicia. México debe cumplir con sus obligaciones internacionales en éste y otros casos sobre violaciones graves a derechos humanos e impunidad. Amnistía Internacional urge su acatamiento pleno y efectivo y se mantendrá atenta a las medidas adoptadas para su seguimiento.

Si desean más información o concertar una entrevista, pónganse en contacto con:

Alejandro Juárez Gamero, Amnistía Internacional México

prensa@amnistía.org.mx

+52 55 2265 4331

La CoIDH ordena al Estado mexicano “expulsar” del sistema judicial la figura de prisión preventiva oficiosa

UNA EXCELENTE NOTICIA PARA MILES DE CULPABLES FABRICADOS

El presidente de la Corte IDH resaltó que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles.

La CoIDH ordena al Estado mexicano “expulsar” del sistema judicial la figura de prisión preventiva oficiosa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Foto: @CorteIDH

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ordenó al Estado mexicano “expulsar” del sistema judicial la figura de la prisión preventiva oficiosa y “dejar sin efecto” el arraigo del ordenamiento interno en un plazo máximo de seis meses contabilizados a partir de este viernes.

Desde la sede del tribunal regional, en San José, Costa Rica, el presidente Ricardo Pérez Márquez notificó vía remota a la representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las víctimas, Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles, así como del Estado mexicano, la resolución de la sentencia del Caso Tzompaxle Tecpile y otros, contra México.

El caso se refiere a la detención, arraigo y prisión preventiva oficiosa de las víctimas en enero de 2006, luego de que policías federales los detuvieran en la carretera Veracruz-Ciudad de México, sin ser notificadas de las razones de su detención, para más tarde ser acusados de terrorismo.

Tres meses después las víctimas fueron liberados de manera condicionada y fue hasta octubre de 2008 que fueron declarados inocentes. La organización que los representa, Red Solidaria Década contra la Impunidad, decidió interponer una queja ante la CIDH por considerar que se les violaron sus derechos a integridad personal, a libertad personal y a la protección judicial.

El presidente de la Corte IDH resaltó que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de los agraviados, al considerar que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa son “figuras que per se son contrarias a la Convención (Americana de Derechos Humanos)”.

Para la CoIDH “las condiciones de incomunicación y aislamiento en que las víctimas estuvieron privada de su libertad bajo la figura del arraigo, y que fueron reconocidas por el Estado, violaron el derecho a la integridad personal” de las víctimas.

Asimismo, resolvió que el Estado es responsable de la “vulneración al derecho a la vida privada” de los hermanos Tzompaxtle Tecpile “por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era negocio propiedad de la familia”.

Por los agravios, la Corte ordenó eliminar la figura del arraigo y “adecuar su ordenamiento interno sobre prisión preventiva”, en un plazo máximo de seis meses, así como publicar la sentencia; realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional; brindar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas y brindar una reparación monetaria a las víctimas.

De acuerdo a la resolución leída por el presidente de la Corte IDH, se mantendrá la supervisión del cumplimiento de la sentencia en un plazo máximo de un año, y que se dará por cumplida una vez que sea acatada en sus términos.

Después de la lectura, en conferencia de prensa Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y sus representantes legales, celebraron la resolución y alentaron al pronto cumplimiento.

“Decidimos emprender esta lucha en la Corte Interamericana, porque en México la Justicia se aplica sólo para los que tienen recursos, no para los pobres”, dijo Jorge Marcial, tras citar casos de personas injustamente privadas de libertad que conocieron durante su estancia en arraigo y en prisión preventiva.

Señaló que la sentencia “es para bien de nuestro país”, y que él y su hermano están conscientes de que ahora tendrán que luchar para que se cumpla, porque “de las 13 sentencias que hay contra México, sólo se ha cumplido la que se emitió por el caso de Jorge Castañeda”.

Los abogados Armando Vanegas y Ernesto Rodríguez, explicaron que para cumplir la sentencia la presidencia de la república podría enviar una iniciativa de reforma a la Constitución para “expulsar” la figura de prisión preventiva oficiosa y enviarla al Congreso para su aprobación.

Los defensores consideraron que, de no ser una iniciativa presidencial, podría presentarse una iniciativa en la Cámara de Diputados o en el Senado, para realizar la reforma.

El juicio a García Luna; un retrato del México corrupto y cruel

MassInformación

PUBLICADO POR SIN EMBARGO.MX. –

La primera semana del juicio contra García Luna se acortó a tres días y concluyó con la percepción generalizada de que la primera batalla fue ganada por la defensa, encabezada por el abogado César de Castro, al obtener tres triunfos importantes. Sin embargo, la carta fuerte de la Fiscalía: el testimonio de “El Grande, permitirá a los fiscales conectar los puntos para tratar de demostrar los nexos de García Luna con el crimen organizado.

El arranque del juicio contra el exsecretario de seguridad pública mexicano, Genaro García Luna, cumplió en parte las expectativas que se tenían sobre el mismo, al contar con revelaciones directamente incriminatorias, principalmente del primero de los tres testigos presentados esta semana: Sergio Villarreal Barragán, alias “El Grande”, quien describió y dio detalles de las reuniones de los Beltrán Leyva con altos funcionarios de la Policía de Vicente Fox y Felipe Calderón para dar millonarios sobornos a cambio de protección en el marco de la lucha contra el crimen organizado.

La acusación fue contundente y tajante: ahí estaba García Luna. El hombre que entregaba los sobornos del narco, lo reconoció y lo acusó directamente. Y no fue una, fueron “varias” reuniones en las que fue visto.

La primera semana del juicio se acortó a tres días y concluyó con la percepción generalizada de que la primera batalla fue ganada por la defensa, encabezada por el abogado Cesar de Castro, pues ésta obtuvo tres importantes triunfos: que los fiscales no puedan hablar sobre el enriquecimiento de García Luna después de 2012; acortar el testimonio de Tirso Martínez Sánchez, “El Futbolista”, mismo que el Juez consideró como secundario e “irrelevante”, y que el Juez pidiera al jurado que, al momento de evaluar los testimonios de los cooperantes para determinar si García Luna es culpable o no, se consideren también los acuerdos que tuvieron con la Fiscalía.

A García Luna se le vio “relajado y sonriente”, al igual que a su esposa, Linda Cristina Pereyra, quien lució tranquila mientras el abogado defensor César de Castro se desenvolvía con una gran soltura y seguridad en la Corte Este de Brooklyn. “Como pez en el agua”, describió el periodista de La Opinión, Jesús García, quien cubre el juicio.

La carta fuerte de la Fiscalía fue el testimonio de “El Grande”, el cual se espera que pudiera tener un peso durante todo el juicio, que se estima dure al menos ocho semanas, pues lo declarado por el lugarteniente de los Beltrán Leyva, quien era el encargado de entregar los sobornos a altos funcionarios, les permitirá a los fiscales conectar los puntos para fundamentar la acusación de los nexos de García Luna, según ha explicado el periodista Jesús García.

Por su parte, la especialista en seguridad y profesora investigadora de la Universidad de George Mason, Guadalupe Correa, señaló que la primera ronda de juicio no tuvo grandes sorpresas sino que cumplió en parte con lo que se esperaba.

“No me sorprende absolutamente nada de lo que ha sucedido. No me parece que tengamos conocimiento de nada que no esperábamos porque todo esto es una historia que ya se ha ido contada. Creo que lo más destacado o lo que destacó la prensa fue la declaración de Sergio Villarreal ‘El Grande’ con un testimonio que presenta García Luna como un villano extraordinario, con lo que se consolida la narrativa estadounidense de que los mexicanos son los narcotraficantes y además están apoyados por el Estado mexicano, más bien las autoridades mexicanas a todos los niveles inclusive a los más altos niveles”, expresó la especialista.

En la primera semana del juicio de García Luna, además del testimonio de “El Grande”, y de Tirso Martínez Sánchez, el cual fue acortado, también se contó con la declaración del exlíder de los Trinitarios en Nueva York, Héctor Tolentino, quien conoció por video a Iván Guzmán, hijo de “El Chapo”.

Este tercer cooperante de los fiscales habló sobre la distribución de droga para establecer la tríada de la acusación de conspiración contra Genaro García Luna. Los Trinitarios es una peligrosa pandilla de dominicanos en Nueva York que distribuyen droga y han sido conectados al Cártel de Sinaloa.

Desde el primer día del juicio se dieron a conocer detalles sobre las supuestas reuniones donde se realizaban los millonarios pagos –y otros regalos– que criminales le entregaban al llamado “súper policía” a cambio de protección, impunidad y otros beneficios.

Sergio Villarreal Barragán dijo que García Luna recibía dinero mensualmente del Cártel de Sinaloa. En una ocasión, reveló, se entregaron entre 14 y 16 millones de pesos en cajas de papelería de parte de Arturo Beltrán Leyva, líder del cártel que llevaba su nombre.

“Los pagos eran en billetes desde los 20 dólares, pero usualmente eran en billetes de 100 dólares”, dijo.  ‘El Grande’ quien detalló que en una ocasión, “el pago fue tan grande que no cupo en una sola camioneta SUV por lo que el cártel le prestó otra camioneta para llevar las cajas de efectivo”, siempre de acuerdo con el relato del convicto.

El pago más alto mencionado por Villarreal Barragán, el de 16 millones de dólares, fue por el valor de la mitad de dos toneladas de coca obtenidas de otros grupos antagónicos con la ayuda de la hoy extinta Agencia Federal de Investigación (AFI), bajo el mando de la SSP, quien proporcionó la información para apoderarse del cargamento.

¿INICIO TROPEZADO?

Para Guadalupe Correa Cabrera la presentación de pruebas es algo que faltó en el arranque del juicio, el cual, calificó como débil y con torpezas por parte de los fiscales, lo cual, permitió que la defensa tuviera pequeñas victorias.

“Más allá de que la defensa haya hecho un trabajo extraordinario, sino más bien los fiscales tampoco han hecho un trabajo muy interesante, hubo errores por parte de los fiscales que llevan este caso[…] Eso nos deja también un mal sabor, porque se debería de haber abierto así: con el testimonio pero también con otras evidencias que nos hagan tener más atención de qué va a suceder […] Hasta ahora no hemos visto pruebas, como videos, documentos, lo que nos encantaría ver la evidencia y la relación con actores todavía de mayor nivel, hablo del expresidente de la República y hablo de las autoridades estadounidenses”.

En el primer round se considera que la defensa de Genaro García Luna destacó porque el abogado César de Castro y su equipo lograron hasta el momento que los fiscales no puedan hablar sobre el enriquecimiento de García Luna después de 2012, debido a que ya no era funcionario.

Lo cierto es que César de Castro no es el único abogado que García Luna tiene para enfrentar las causas en su contra, sino que detrás de él se encuentra un despacho “que opera tanto en México como en Estados Unidos”, de acuerdo con lo que señaló el extitular de la UIF, Santiago Nieto, en entrevista con Los Periodistas.

“Tiene un despacho que opera tanto en México como en Estados Unidos y que fue el que presentó la denuncia anónima, pero eran ellas las únicas personas que tenían conocimiento del contrato y por otro lado han llevado la defensa y han estado compareciendo en el ámbito de la FGR y en el ámbito de la demanda civil en Estado Unidos. Tiene (García Luna) recursos suficientes, México congeló las cuentas tanto de él como de la hermana, de la esposa que estaban vinculados con Black, la empresa que contrató Mancera, también promovió amparos para que se les descongelaran las cuentas, en la mayoría de los casos los perdieron”.

Otro aspecto que se ha considerado como un triunfo para la defensa de García Luna es la petición del Juez Brian Cogan al jurado, de tomar en consideración los acuerdos de los cooperantes para evaluar los testimonios. Esto es importante debido a que, durante el proceso de selección del jurado, la Jueza Peggy Kuo cuestionó a los aspirantes del panel sobre si estaban dispuestos a tomar una decisión del caso solamente con el testimonio de cooperantes, a lo que todos dijeron que seguirían las indicaciones del Juez Cogan.

Guadalupe Correa reiteró que es muy probable que las semanas que vienen se vayan a presentar este tipo de testimonios, muy parecidos a las de Sergio Villarreal Barragán, y otras personas testigos que aparentemente recibieron o aceptaron sobornos y que den más detalles sobre la vinculación de Genaro García Luna con los narcotraficantes, lo cual, insistió, “es el fortalecimiento de esta narrativa que el Gobierno de Felipe Calderón, que declaró la guerra contra las drogas, la cual se enfocó en los grupos que operaban en el Golfo y el noreste mexicano, pero que por el otro lado los grupos del Pacífico no fueron tocados”.

“Será la decisión del jurado la importancia que se deba tomar en cuenta las declaraciones, simplemente por la existencia de muchos testigos protegidos elegidos por la Fiscalía, como Sergio Villarreal Barragán, que ha estado vinculado a a otros procesos de muy dudosa calidad, como los que los que llevó a cabo la exprocuradora general de la República, Marisela Morales”, abundó.

DEL SECUESTRO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS

“La persona que se suponía que estaba a cargo de luchar contra el Cártel de Sinaloa en realidad era su bien más valorado… y con su ayuda, el cártel ganó millones”, dijo al jurado el Fiscal federal asistente Philip Pilmar, quien calificó a García Luna como “un hombre que traicionó a ambos países: el suyo y el nuestro”.

Pilmar agregó que aunque García Luna se hacía pasar en ambos países como un héroe del control de drogas, se encargó de que el cártel recibiera información sobre las investigaciones, paso fácil de cocaína a través de puntos de revisión y escoltas policiales, y, en ocasiones, incluso placas para miembros del cártel.

Uno de esos ejemplos, lo dio “El Grande” cuando en el segundo día señaló que Arturo Beltrán Leyva ordenó el secuestro de García Luna, cuando ya era Secretario de Seguridad Pública en el Gobierno de Felipe Calderón, para presionarlo a que siguiera apoyando a su fracción en el Cártel de Sinaloa.

Arturo Beltrán estaba molesto porque las autoridades federales habían detenido a Alfredo Beltrán Leyva, “El Mochomo”, su hermano, por lo que exigieron cuentas a García Luna, quien seguía recibiendo pagos mensuales a través de Luis Cárdenas Palomino, exfuncionario federal, según el mismo testimonio.

Villarreal Barragán dijo que fue a esa misma casa de seguridad donde tuvieron a García Luna y vio en un rincón decenas de cargadores de armas. “Eran de las escoltas de García Luna… se las quitaron antes de irse”, afirmó.

LOS SÚPER POLÍCIAS DE CALDERÓN

“El Grande” expuso el pasado 23 de enero cómo las reuniones donde se pagaba a las autoridades se hacían supuestamente, entre otros sitios, en plena capital mexicana.

Al lugar, explicó, no sólo acudía García Luna, sino también su mano derecha, Luis Cárdenas Palomino, quien junto con otro colaborador de García Luna, Ramón Pequeño, fueron acusados en Estados Unidos de recibir sobornos millonarios del Cártel de Sinaloa.

De acuerdo con los fiscales estadounidenses, ambos “permitieron al Cártel de Sinaloa operar con impunidad en México” durante años.

En esas reuniones iban también líderes del cártel, incluidos Édgar Valdez Villarreal, “La Barbie”, quien en el pasado ya ha acusado a altos funcionarios de recibir sobornos de parte de los grupos criminales y lo que abriría la puerta también a que pueda ser uno de los testigos en carpeta de los fiscales estadounidenses.

“Ponían la maleta, la abrían, enseñaban [el dinero] y la cerraban”, dijo Villarreal Barragán sobre cómo se entregaban los dólares en fajos de 100 cada mes, en una casa de seguridad, la mayoría de las veces frente un centro comercial conocido como Perisur, en la Ciudad de México, cerca del lujoso barrio Jardines de la Montaña.

La foto de Luis Cárdenas Palomino fue agregada apenas debajo de García Luna. Él fue director general de Investigación Policial de la AFI, una posición clave en el Gobierno.

“Luis iba a la casa”, dijo Villarreal Barragán, en referencia a Cárdenas Palomino y a la casa de seguridad donde se reunía Arturo Beltrán Leyva con líderes policiacos federales para pagarles su soborno mensual y afinar acciones posteriores.

A la pizarra se fueron sumando otras fotos de personajes con posiciones clave en la AFI que eran importantes para asegurar la operación del Cártel de Sinaloa, dijo “El Grande”.

Llegó el rostro de Iván Reyes Arzate, conocido como “La Reina”, quien se declaró culpable en los cargos en su contra por narcotráfico en Estados Unidos. Logró ser comandante de la Unidad de Investigación Sensible (“SIU”) de la Policía Federal mexicana. Información “sensible” que compartía con el narco.

También se integró la imagen de Ramón Pequeño García, quien fue jefe de Inteligencia la Policía federal mexicana. Su relación con la DEA era esencial.

El rostro de Víctor Gerardo Garay Cadena, exjefe de la Policía Federal, fue sumada a la pizarra para que el jurado tuviera idea la estructura de corrupción.

Otros son Édgar Bayardo del Villar; Francisco Javier Gómez Meza, quien en la AFI era quien desplegaba a los comandantes por cada región.

¿QUÉ SE ESPERA DEL JUICIO?

Lo expuesto esta semana es sólo el inicio y se espera que la balanza se incline también a favor de la Fiscalía durante el desarrollo, pues la expectativa es que los fiscales vayan presentando, a la par de testimonios, pruebas como documentos, audios o videos.

“A este punto me imagino que van a presentar pruebas más contundentes, que basar todo el juicio, como se hace en los casos de narcotráfico en general, en algo más que testigos protegidos. Me imagino que, para haber llegado a este punto, para que los fiscales se hayan tardado tanto tiempo, debe haber más pruebas y esto es solamente es un adelanto que va a abrir boca. Si tardaron tanto debe tener las evidencias de que se deben tener todas las pruebas materiales todas las evidencias para poder arrestar a un individuo e irse a juicio”, destacó Correa Cabrera.

Los Fiscales de Estados Unidos guardan una alista de aproximadamente 70 testigos, entre ellos los cooperantes —muchos de ellos los cuales no han sido revelados—, para poder apuntalar el juicio en contra de Genaro García Luna.

Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública del Gobierno de Felipe Calderón.

El juicio que inició el lunes en la Corte de Distrito de Nueva York, en donde se busca mostrar evidencia de la corrupción solapada del sistema de seguridad y justicia mexicanos”. Foto: Tercero Díaz, Cuartoscuro

Jesús García, periodista de La Opinión que ha dado seguimiento al juicio, apuntó el pasado 23 de enero en entrevista con Álvaro Delgado y Alejandro Páez en el programa Los Periodistas que es necesario el testimonio de otros personajes como Iván Reyes Arzate — quien lideró la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policía Federal entre 2008 y 2016 — para conectar todos los puntos que demuestren los nexos de García Luna.

“En el caso de lo que ha dicho el día de hoy ‘El Grande’ nos permite entender que Reyes Arzate tendría que conectar los puntos adicionales que ‘El Grande’ ha dejado en el aire y que a lo mejor mañana va a detallar un poco más al respecto y también ‘La Barbie’ tendría apuntalar por parte de la organización criminal esos detalles. Si van a llegar o no es algo que yo no puedo confirmar, pero sí son necesarios; tendrían que estar dentro de la lista supuestamente de 70, habría una lista aproximada de 70 testigos, entre ellos los cooperantes, muchos de ellos no han sido revelados para poder apuntalar este juicio”.

El periodista consideró que debido a la forma en que los Fiscales están construyendo el caso, sí es necesario todos esos testimonios porque una sola declaración conecta todos los puntos, “pues ‘El Grande’ no sabía todo, no estaba en todas las reuniones, sabía ciertas cosas y por eso se menciona estos personajes que son sustanciales”.

A diferencia del juicio de Joaquín Guzmán Loera, de acuerdo con el corresponsal, en este caso no han presentado hasta el momento pruebas contundentes para acusar a García Luna, por ello, dijo, es necesaria la participación de los testigos.

“Lo que esperamos todos no que nos vayan a dar un poco más de información que nos deje toda certeza de que de que lo que se dice es verdad y no es simplemente el guión de una serie de Netflix. Más que una victoria de la defensa, es un inicio digamos tanto un tanto débil.”

Guadalupe Correa consideró que sí hay probabilidad de que el jurado pueda declarar culpable a García Luna al presentarse suficientes testimonios, debido a la forma de realizar los juicios en Estados Unidos.

“Yo esperaría que el jurado vaya a declarar culpable a García Luna, porque sí es muy probable que incluso aunque nosotros estamos viendo lo que nos esperábamos, esto realmente vaya a tener un efecto en la culpabilidad de Genaro García Luna si se unen estos testimonios”, dijo.

No obstante, para la especialista aún es sospechoso o al menos llama la atención el motivo por el que Genaro García Luna, sabiendo lo que podía pasar en el juicio, no haya negociado con la Fiscalía de Brooklyn a pesar de las presiones y del retraso del inicio del juicio.

Durante la primera semana del juicio, la Fiscal Erin Reid estableció cómo era la presunta organización criminal que lideraba Genaro García Luna desde el Gobierno, iniciando cuando era director de la Agencia Federal de Investigaciones en el Gobierno de Vicente Fox.

Al cuestionar al primer testigo cooperante, Sergio Villarreal Barragán, “El Grande”, la Fiscal mencionó a varios expolicías, conocidos como los “súper policías” posteriormente en México, debido a su trabajo en la guerra contra el narco, liderada por García Luna. Además, reconoció a García Luna y dijo que estuvo en varias reuniones para entregar sobornos.

“El Grande” estuvo operando en el crimen organizado desde 2001 hasta 2010, cuando fue detenido, por lo que conoce el modus operandi de García Luna en dos periodos presidenciales distintos en México.

El cooperante aseguró que el exfuncionario recibía mensualmente entre 1 y 1.5 millones de dólares mensuales, pero en una ocasión obtuvo entre 14 y 15 millones de dólares por parte de Arturo Beltrán Leyva tras el decomiso de dos toneladas de cocaína en una ruta entre Morelos y la Ciudad de México.

Cárdenas Palomino lavó dinero con 150 empresas y compra de residencias

Contralinea

Miguel Badillo / Primera parte – 28 Ene 2023 a las 6:59 pm
Cárdenas Palomino lavó dinero con 150 empresas y compra de residencias
FOTO: SAÚL LÓPEZ/CUARTOSCURO.COM

Luis Cárdenas Palomino –uno de los tres implicados en el llamado juicio del siglo contra Genaro García Luna– aprovechó la influencia política de la familia de su exesposa Minerva Elizabeth Castillejos Cervantes para avanzar en su carrera policial y de espionaje. A la par del servicio público, el expolicía se vinculó a más de 150 empresas –incluidas factureras y compañías de seguridad– para hacer negocios y presuntamente lavar dinero del Cártel de Sinaloa. En su red también aparecen familiares, como su actual esposa, su exesposa, su novia, su suegra, su hijo, sus primos y un tío. Los hechos se investigan tanto en Estados Unidos como en México y tocan a otro de los colaboradores de Felipe Calderón, quien prefirió huir a España en espera de que la justicia jamás lo alcance

Amigo, socio y cómplice de Genaro García Luna –sujeto a juicio en una corte de Nueva York por delitos de conspiración para traficar y distribuir drogas hacia Estados Unidos y falsear declaraciones–, el expolicía Luis Cárdenas Palomino, preso en el Altiplano desde 2021 por tortura, aprovechó la influencia política de la familia de su exesposa Minerva Elizabeth Castillejos Cervantes para posicionarse en cuerpos policiales de inteligencia y seguridad, y desde allí utilizó una red de 150 empresas, algunas de ellas identificadas como factureras y otras más de seguridad, para hacer negocios y lavar dinero producto de sobornos que recibía de narcotraficantes, principalmente del Cártel de Sinaloaque lideraba Joaquín el Chapo Guzmán, a cambio de otorgarles protección para transportar drogas hacia Estados Unidos.

En las investigaciones que llevan a cabo la Fiscalía General de la República(FGR), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aparecen en los archivos los nombres de familiares de Cárdenas Palomino y la influencia política que éstos tuvieron cuando ocuparon cargos públicos en los gobiernos de Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

Uno de esos familiares es su exsuegro Marcos Castillejos Escobar, abogado que fue ejecutado en 2008 con seis disparos cuando llegaba a su oficina en la colonia Condesa de la Ciudad de México, y quien era compadre y socio en un despacho de abogados con el general Rafael Macedo de la Concha (este último fue procurador general de la República en el gobierno del panista Vicente Fox).

El suegro de Cárdenas Palomino también fue subprocurador general de la República y, por su influencia en áreas de procuración de justicia, defendió en tribunales a los hermanos Bribiesca Sahagún, quienes utilizaban las influencias de su madre Marta Sahagún, esposa de Fox, para gestionar a empresas privadas contratos con Petróleos Mexicanos; sin embargo, a pesar de las evidencias en su contra la justicia nunca los alcanzó.

Otro es el excuñado de Cárdenas Palomino, Humberto Castillejos Cervantes, quien fue coordinador de asesores de Macedo de la Concha y de Eduardo Medina Mora cuando ambos fueron titulares de la PGR en los gobiernos de Fox y Calderón.

El cargo político más importante de Castillejos Cervantes fue sin duda en el gobierno de Peña Nieto, al desempeñarse como consejero jurídico de la Presidencia de la República, mientras que su cuñado Cárdenas Palomino y su García Luna hacían negocios con grupos del narcotráfico y creaban empresas que facturaban operaciones simuladas (EFOS) e introducían recursos ilícitos en los circuitos financieros del país mediante depósitos y triangulaciones por cientos de millones de pesos.

En 1989, primer año de gobierno del priísta Carlos Salinas de Gortari, Cárdenas Palomino y García Luna ingresaron como agentes del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), y en 1993 Luis Cárdenas ingresó a la PGR y fue hasta 1996, ya en el gobierno de Ernesto Zedillo, cuando asume el control del Grupo Antisecuestros de la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada (SIEDO).

En 2001, al arranque del gobierno de Fox, el ascenso de Cárdenas Palomino continúa y se convierte en el primer director general de Investigación Policial de la recién creada Agencia Federal de Investigaciones (AFI).

En 2006, ya en el gobierno de Calderón y bajo el mando del secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, su compadre Cárdenas Palomino se convierte en titular de Seguridad Regional y después en coordinador de Inteligencia para la Prevención del Delito

Esposa, exesposa, novia, hijo, madre, beneficiados con dinerosucio

A Luis Cárdenas Palomino lo apodaban el Pollo y además de amigo era la mano derecha del exsecretario García Luna, lo que le permitió consolidar la red de empresas factureras y hacer negocios para triangular dinero sucio hacia familiares y cómplices, producto de los sobornos del narcotráfico combinado con empresas privadas de seguridad y la compra-venta de residencias con prestanombres.

El expolicía preso en México, estuvo casado con Minerva Elizabeth Castillejos hasta el año 2004; en 2012 contrajo matrimonio con Gizeh Díaz Martínez, lo que les permitió recibir transferencias millonarias en sus cuentas bancarias.

Otros familiares y personas cercanas a Cárdenas Palomino, como sus hijos, su madre, su novia Claudia Soto González y la mamá de ésta, Estela González Barrientos, primos y tíos también fueron involucrados en transferencias de dinero, en la constitución de empresas y en la triangulación de recursos ilícitos identificadas por las autoridades mexicanas.

Algunas de las cuentas de Luis Cárdenas fueron abiertas en Banamex (6203474 y 9037686348), American Express (376664556083003), BBVA Bancomer (0002635), Santander Vivienda (20003180464), Banco Azteca y Banco Santander (60545640209). Tan sólo en esta última cuenta, el expolicía ahora preso recibió depósitos en un año –de noviembre de 2013 a noviembre de 2014– por 26 millones 359 mil 667.64 pesos.

A su actual esposa Gizeh Díaz Martínez, Cárdenas Palomino le transfirió en un periodo de 4 años (junio de 2016 a noviembre de 2014), 30 millones 864 mil 893.76 pesos a su tarjeta American Express, más otras transferencias directas por 255 mil 800 pesos.

A su exesposa Minerva Elizabeth Castillejos Cervantes le hizo una transferencia electrónica el 26 de agosto de 2009, por 3 millones 100 mil pesos; además, también es beneficiaria de la cuenta 9037686348 que Cárdenas Palomino abrió en Banamex.

En esa misma cuenta bancaria de Banamex, de la cual son beneficiarios su exesposa y su hijo Luis Cárdenas Castillejos, la UIF la identifica como depositaria de dinero del narcotráfico “para mantener un control equilibrado en el tráfico de drogas”.

Con su novia Claudia Soto González y la madre de ésta, Estela González Barrientos, el amigo y cómplice de García Luna hizo negocios de compra-venta de seis residencias a través de la empresa Smart Shield Consulting, SA de CV, de la cual es accionista y representante legal Cárdenas Palomino, dedicada a los “servicios de investigación y protección”.

Sólo a través de esa empresa Smart Shield, este expolicía movió 28 millones 502 mil 582 pesos en operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Migración, Cárdenas Palomino realizó viajes al extranjero en compañía de su cuñado Humberto Castillejos Cervantes, su hijo Luis Cárdenas Castillejos, su esposa Gizeh Díaz Martínez, Elena Cárdenas Díaz y Humberto Cárdenas, principalmente a Estados Unidos, Panamá y Reino Unido.

FOTO: ARCHIVO/CUARTOSCURO.COM

Señalado reiteradamente en el juicio que se lleva a cabo en contra de García Luna en una corte de Nueva York, Estados Unidos, en donde Cárdenas Palomino también es coacusado, este expolicía ocupaba al mismo tiempo cargos públicos en áreas de inteligencia y policiacas que constituía empresas con familiares y amigos para triangular cientos de millones de procedencia ilícita.

En cuanto a los primos de Cárdenas Palomino que aparecen involucrados en movimientos de dinero de supuesta procedencia ilícita, se trata de: Gustavo, Cecilia y Ramón Cárdenas Moreno; así como su tío Gustavo Cárdenas Fuentes, quienes tienen alertas por triangular recursos, adquirir propiedades y constituir empresas que habrían blanqueado de capitales del narcotráfico.

Por ejemplo, su primo Gustavo Cárdenas Moreno aparece en listas del Fincen (Financial Crimes Enforcement Network), oficina perteneciente al Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por el presunto delito de lavado de dinero en operaciones por 474 mil 102 dólares, algo así como 8 millones de pesos.

Este familiar del expolicía Cárdenas Palomino realizó 362 vuelos internacionales entre 2015 y 2019 a 14 países de América y Europa, algunos de ellos considerados por las autoridades como paraísos fiscales.

La esposa de Gustavo Cárdenas Moreno, Lidia Elizondo Himes, tiene alertas en la UIF y aparece desde 2016 en la lista de depositantes de los llamados Panama Papers, en el paraíso fiscal de Panamá, además de que las autoridades financieras mexicanas la identifican como beneficiaria de transferencias de cuentas bancarias de su marido, entre 2017 y 2019, por 123 millones 308 mil 981.1 pesos. Además, en los expedientes de los que Contralínea posee copia se apunta que realizó 104 vuelos con destino principal a tres países: Estados Unidos, España y Francia.

Gustavo Cárdenas Moreno es accionista y apoderado de por lo menos 13 empresas y sólo una de ellas, Obses de México, SA de CV, tiene alerta de la Secretaría de Hacienda porque en sólo cuatro años, de 2014 a 2017, registró ingresos al fisco por 179 millones 148 mil 181 y tuvo más deducciones que ingresos al alcanzar los 232 millones 742 mil 807 pesos.

En el reporte fiscal de sus ingresos directos, Cárdenas Moreno presentó declaraciones anuales de 2015 al 2019 por 112 millones 926 mil 392 pesos y deducciones de impuestos por 417 mil 933 pesos.

FOTO: LUIS CARBAYO /CUARTOSCURO.COM

CIDH analizará violación a derechos de Brenda Quevedo, detenida por el caso Wallace

Sin Embargo

10/01/2023 – 10:31 pm

De acuerdo con el texto del IFDP, Brenda Quevedo presentará las observaciones adicionales que considere pertinentes y el Estado mexicano deberá emitir lo que considere oportuno.

Ciudad de México, 10 de enero (SinEmbargo).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estudiará el caso de Brenda Quevedo Cruz, detenida arbitrariamente en 2007 por su presunta participación en el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace Miranda, informó el día de hoy en un texto el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

De acuerdo con el Instituto, la CIDH notificó el pasado 5 de enero a Quevedo Cruz, a quien describió como sobreviviente de tortura y víctima de diversas violaciones a sus derechos humanos, la admisión de su petición P-718-10 (Informe No. 353/22).

“La CIDH informó que estudiará las posibles violaciones a sus derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección de la honra y la dignidad, protección judicial, igualdad ante la Ley y derecho a no ser objeto de tortura, además de que podrá analizar la vulneración a la integridad psicológica de sus familiares”, señaló.

Además, la Comisión consideró que las alegaciones de parte de la peticionaria “no resultan infundadas y requieren efectivamente de un estudio de fondo”, lo que constituye, de acuerdo con el IFDP, un paso importante al acceso a la justicia, verdad y reparación de Quevedo Cruz, pues se podrá estudiar en una sede internacional las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio.

Brenda Quevedo “presentará las observaciones adicionales que considere pertinentes, por lo que posteriormente el Estado mexicano deberá emitir lo que considere oportuno, previo al estudio de fondo o al acogimiento de solución amistosa a que se refieren los dispositivos normativos aplicables”.

El IFDP expuso que una vez que ocurra lo anterior, la Comisión podrá deliberar sobre el fondo de las violaciones a derechos humanos y, en caso de confirmar que las hubieron, recomendar al Estado lo que considere pertinente. En caso incumplimiento a las recomendaciones, la CIDH podrá someter el asunto al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

El Instituto destacó que, además de la admisibilidad de la petición notificada por la CIDH, el pasado 25 de agosto de 2020 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, emitió la opinión 45/2020 en donde se reconocieron diversas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de Quevedo Cruz y recomendó su liberación inmediata.

En esta imagen de 2009 se observa a Isabel Miranda de Wallace durante una conferencia donde presentó un video en el que Juana Hilda González Lomelí, presunta implicada en el secuestro de su hijo, realizó declaraciones sobre la extradición de Brenda Quevedo. Foto: Guillermo Perea, Cuartoscuro.

“Confiamos en que —al igual que lo han determinado diversas instancias internacionales— se resolverá que la privación de la libertad de Brenda Quevedo Cruz es arbitraria y que el remedio adecuado sería su liberación inmediata. Por lo que este caso puede llegar a generar cambios estructurales en contra del abuso de la prisión preventiva, así como en las medidas para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres sobrevivientes de tortura”.

EL CRIMEN DE HUGO ALBERTO

El 11 de julio de 2005, Hugo Alberto Wallace Miranda fue secuestrado y asesinado cuando tenía 36 años de edad, según la afirmación de su madre Isabel Miranda de Wallace, misma que está respaldada por una resolución judicial, pese a que la evidencia del caso ha sido cuestionada por investigaciones periodísticas y por diversos organismos que señalan que los acusados fueron torturados para confesar el crimen.

Según la versión de la presidenta y fundadora de Alto al Secuestro, al no saber nada de su hijo, interpuso una denuncia ante entonces la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), pero como, aseguró, no tuvo apoyo de las autoridades se dio a la tarea de buscar a los presuntos secuestradores de su hijo. Para este propósito colocó varios anuncios espectaculares con los rostros de quienes acusó de ser los secuestradores de su hijo y la recompensa que ofrecía por su captura, misma que llegó a los 250 mil pesos.

De acuerdo con lo que sostiene Isabel Miranda, su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda fue llevado con engaños por seis personas a un departamento de la colonia Insurgentes Mixcoac, en la capital mexicana, en donde lo asesinaron. Su cuerpo, según esta versión, habría sido tirado en un canal de Cuemanco. Además, afirmó que los plagiarios le solicitaron un rescate por 950 mil dólares, pero se concretó la entrega.

Familiares de los detenidos por el caso Wallace han denunciado por años irregularidades en el caso. Foto: Saúl López, Cuartoscuro.

Tras la detención de Juana Hilda González Lomelí, en 2006, se implicó en el caso a Brenda Quevedo Cruz, Jacobo Tagle Dobin, Albert Castillo Cruz, Tony Castillo Cruz, César Freyre Morales, a quienes Isabel Miranda no se ha cansado de señalar como los presuntos responsables del crimen de su hijo, pese a que varios de estos han acusado de tortura para obtener su confesión.

LAS ACUSACIONES DE TORTURA

El 9 de enero de 2006, González Lomelí fue detenida tras lo cual confesó el secuestro y homicidio de Hugo Alberto, en el que implicó al resto de los acusados. Sin embargo, como refirió el propio IFDF, la confesión de Juana Hilda habría sido obtenida bajo tortura sexual y psicológica, además, se realizó en una casa de seguridad sin la presencia del abogado defensor de la presunta responsable.

Luego de la captura de González Lomelí y de que ésta confesó, bajo circunstancias irregulares, el nombre de sus presuntos cómplices, tuvo lugar la detención de Brenda Quevedo Cruz, el 28 de noviembre de 2007 en Estados Unidos, y hasta 2009 fue extraditada a México.

Pero la persecución mediática en contra de Brenda inició, como en el caso de Juana Hilda, desde 2005, cuando Isabel Miranda la exhibió en espectaculares acusándola de secuestradora, sin que en ese momento existieran pruebas periciales que confirmaran esas imputaciones, con lo que violó la presunción de inocencia de la joven, quien entonces tenía 24 años de edad.

En 2014, Isabel Miranda de Wallace, mostró supuestas pruebas y parte de los expedientes de la investigación y sentencia sobre el secuestro y muerte de su hijo Hugo Alberto. Foto: Cuartoscuro/Archivo.

La periodista Guadalupe Fuentes López consignó en el reportaje tituladoBrenda: 14 años presa sin sentencia. Por Wallace. Pero su destino podría cambiar, publicado el 16 de julio de 2021 en SinEmbargo, que Quevedo Cruz fue objeto de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Centro de Prevención y Readaptación Social “Santiaguito”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, el 27 de noviembre de 2009, con base en un trabajo de documentación del Grupo de Trabajo de la ONU.

“Entre las 18:30 y las 19:00 horas, personal de seguridad y custodia del centro penitenciario acudió a su celda y le comentaron que se le trasladaría a una audiencia con el director del penal. En lugar de esto, la introdujeron a un cuarto en donde se encontraban dos hombres vestidos de traje y encapuchados. Posteriormente, los hombres le vendaron los ojos, le esposaron las manos y la sentaron en una silla. Estos comenzaron a amenazarla, golpearla y colocaron una bolsa de plástico en su cabeza para crear sensación de asfixia, con el propósito de que confesará su participación en el delito acusado”, se lee en el documento del Grupo de Trabajo de la ONU emitido el 8 de octubre de 2020.

El 7 de octubre de 2010, se agrega en el informe, Quevedo Cruz fue trasladada al penal de las Islas Marías y el 13 de octubre nuevamente sufrió de actos de tortura: “se le vendaron los ojos, le envolvieron los brazos con una cobija y encima le pusieron cinta adhesiva. Posteriormente, un hombre introdujo su puño con fuerza entre sus piernas varias veces, mientras le preguntaba, “¿qué se siente?”. Continuaron echándole agua en la cara con el propósito de crear una sensación de asfixia; le suministraron toques eléctricos y la amenazaron con tomar represalias contra sus familiares”.

De acuerdo con el testimonio de Brenda, los funcionarios que la torturaron, los cuales pertenecían a la entonces Procuraduría General de la República (hoy FGR), le dijeron que iban por órdenes de la señora Miranda de Wallace.

Isabel Miranda Wallace coloco un anuncio espectacular en el Boulevard de la Naciones, donde pide que sea localizado Jacobo Tagle Dobin  para que sea remitido al Cereso. FOTO: Magdalena Martínez, Cuartoscuro

Por ello, y luego de documentar graves violaciones a las garantías del debido proceso, como la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas, el Grupo de Trabajo de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) envió al Gobierno mexicano, 29 de septiembre de 2020, una misiva en la que pidió liberar a Brenda Quevedo.

“El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de México que tome las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de la Sra. Quevedo Cruz y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, señaló el organismo en la carta dirigida a Salvador Leyva Morelos Zaragoza, titular de la unidad contra la tortura del IFDP, instituto que pedirá ante un juez su liberación.

No obstante, el 17 de noviembre pasado un Juez federal le negó el cambio de medida cautelar promovido por el Instituto de la Defensoría Pública, para llevara su caso en libertad, por lo que Brenda Quevedo aún continúa en prisión.

-Con información de Nora Nancy Gaspar Resendiz

Comisión Interamericana de Derechos Humanos acepta estudiar caso de Brenda Quevedo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó estudiar el caso de Brenda Quevedo Cruz, quien en noviembre cumplió 15 años presa por presunta responsabilidad en el secuestro y homicidio del empresario Hugo Alberto Wallace, hijo de la activista Isabel Miranda de Wallace.

Lo anterior fue informado por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), mismo que señaló que el pasado 5 de febrero la CIDH notificó a Brenda Quevedo la admisión de su petición.

La mujer denunció haber sido víctima de tortura y de diversas violaciones a sus derechos humanos.

“La CIDH informó que estudiará las posibles violaciones a sus derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección de la honra y la dignidad, protección judicial, igualdad ante la ley y derecho a no ser objeto de tortura, además de que podrá analizar la vulneración a la integridad psicológica de sus familiares”, mencionó el IFDP.

También consideró que los argumentos de parte de la peticionaria “no resultan infundadas y requieren efectivamente de un estudio de fondo”.

El Instituto de Defensoría indicó que esta admisión constituye un paso importante al acceso a la justicia, verdad y reparación de Quevedo Cruz, pues se podrá estudiar en sede internacional las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio.

“Brenda, quien es representada por el Instituto Federal de Defensoría Pública en sede nacional e internacional, presentará las observaciones adicionales que considere pertinentes, por lo que posteriormente el Estado mexicano deberá emitir lo que considere oportuno, previo al estudio de fondo o al acogimiento de solución amistosa a que se refieren los dispositivos normativos aplicables”, explicó.

Una vez que ocurra lo anterior, la CIDH podrá deliberar sobre el fondo de las violaciones a derechos humanos y, si establece que existen las violaciones alegadas, podrá recomendar al Estado lo que considere pertinente.

En caso de eventual incumplimiento a las recomendaciones, la CIDH podrá someter este asunto al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

Cabe mencionar que, además de la admisibilidad de la petición, el 25 de agosto de 2020 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, emitió la opinión 45/2020 en donde se reconocieron diversas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de Brenda Quevedo y recomendó su liberación inmediata.

“Confiamos en que —al igual que lo han determinado diversas instancias internacionales— se resolverá que la privación de la libertad de Brenda Quevedo Cruz es arbitraria y que el remedio adecuado sería su liberación inmediata. Por lo que este caso puede llegar a generar cambios estructurales en contra del abuso de la prisión preventiva, así como en las medidas para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres sobrevivientes de tortura”, apuntó el IFDP.

JLMR