por Miguel Á. Elorza-Vásquez
El llamado caso Wallace es, junto con el caso de la francesa Florence Cassez (liberada por orden de la Suprema Corte de Justicia el 23 de enero de 2013), uno de los más mediáticos y a la vez turbios, donde las acusaciones de tortura y omisión por parte de las autoridades aparecen a lo largo de todo el expediente.
Así, apenas un día después de la desaparición el 11 de julio de 2005 de Hugo Alberto Wallace Miranda, la señora Isabel Miranda de Wallace —que ha sido acusada de tortura por cinco acusados y sus familiares— ya había localizado el que, según ella, fue el lugar donde mataron a su hijo y, dos meses después del supuesto secuestro, ella ya sabía quiénes integraban la supuesta banda de secuestradores y se los presentó a la policía y a todo el país en los espectaculares que colocó en la ciudad de México, violando el derecho constitucional a la presunción de inocencia: el exjudicial del estado de Morelos César Freyre Morales; la bailarina Juana Hilda González Lomelí, Claudia; el comerciante Jacobo Tagle; su novia Brenda Quevedo Cruz, y los hermanos Alberto y Tony Castillo.
Medio año después del supuesto secuestro, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) carecía de elementos para consignar a los señalados por la Sra. Wallace, pero el 8 de febrero de 2006, a partir de una ampliación de declaración de Juana Hilda González Lomelí en la que contradecía dos declaraciones previas en las que negaba los cargos y que fue hecha sin asesoría legal, fuera del lugar de arraigo y bajo coacción de los agentes del Ministerio Público Fermín Ubaldo Cruz y Braulio Robles Zúñiga, la SIEDO pudo encauzar los cargos de secuestro y asesinato contra los acusados por la señora Wallace.
Fermín Ubaldo y Braulio Robles, además de haber amenazado a Juana Hilda González, como consta en el expediente 180/2010 abierto por el Instituto Federal de la Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal, también son identificados por Enriqueta Cruz Gómez, madre de Brenda Quevedo Cruz, como lo refiere Jorge Carrasco Araizaga en su artículo Lo sórdido del caso Wallace (Proceso, 1842):
A mediados de 2006 me citaron en la SIEDO. Braulio me presentó a su jefe, Fermín Ubaldo Cruz, quien me empezó a atender amablemente, pidiéndome que le dijera dónde estaba mi hija […] obviamente no le dije nada hasta que el hombre se desesperó y empezó a golpear la mesa. ‘¡Hable, con una chingada’ le soltó.
‘Así como usted está aquí sentada, así han estado la mamá y la hermana de César Freyre y las metí a la cárcel’, le dijo. Enriqueta Cruz preguntó: ‘¿y por qué las encerró?’. El ministerial se desesperó tanto que ordenó que le quitaran unos cabellos y le sacaran sangre. ‘¿Para qué?’ se defendió la mujer. ‘Para cuando encontremos muerta a su hija, porque la vamos a encontrar muerta’, le gritó el funcionario.
La tortura a Brenda Quevedo Cruz y la CNDH
Brenda Quevedo Cruz fue detenida en Louisville Kentucky, Estados Unidos el 28 de noviembre de 2007 a causa de la orden de aprehensión que, en 2006, obsequiara el Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal al Agente del Ministerio Público de la Federación de la Unidad Especializada en la Investigación de Secuestro dentro de la causa penal 35/2006. El 25 de septiembre de 2009, tras la solicitud de detención provisional con fines de extradición, fue trasladada a la Ciudad de México para ser internada en el Centro de Readaptación Social de Santiaguito, en el Estado de México.
El 27 de noviembre de 2009, según Brenda Quevedo Cruz, personal de custodios de ese centro de readaptación la sacó de su celda entre las 18:30 y 19:00 horas, con el argumento de llevarla a una audiencia con el director del penal, pero en lugar de eso la introdujeron en un cuarto donde se encontraban dos hombres vestidos de traje y encapuchados que le esposaron las manos, le vendaron los ojos y la sentaron en una silla; asimismo le dijeron “ya chingaste, ya sabes de parte de quién venimos, nadie te va a salvar” Además, la golpearon en el cuerpo, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza para tratar de ahogarla, todo para que confesara el supuesto secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace.
Ante la tortura sufrida por su hija, Enriqueta Quevedo Cruz presentó, ante la CNDH, la queja y solitud de atención correspondientes y, el 18 de diciembre de 2009 (Exp. CNGH/1/2009/4670/OD), la Comisión Nacional de Derechos Humanos resolvió que sus elementos “procedieron a una revisión médica, sin que haya contado con elementos para acreditar lo señalado”, a pesar de que, según el oficio CNDH/PVG/DG/370/2010 con folio 30410, en aquella intervención se encontraron en Brenda “lesiones que por su naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días […] tres excoriaciones lineales de color rojo vinoso, con bordes hiperémicos e inflamados, cubiertas de costra fresca de sangre en fase de deshidratación, localizadas en cara lateral izquierda, dorso y cara lateral derecha del cuello, tres equimosis de forma oval de color violáceo localizadas en tercio medio, y dorso de antebrazo derecho y la equimosis violácea, de forma irregular localizada en cara anterior tercio medio, de antebrazo izquierdo.”
Con esos antecedentes, el 7 de octubre de 2010 Brenda Quevedo Cruz fue trasladada al penal de las Islas Marías. El 13 de ese mes, a las 2 de la mañana, el comandante y dos custodias la sacaron y la subieron a una pick up que la condujo a algún sitio de una isla donde la dejaron en una pequeña casa en construcción. Ahí, Brenda de nueva cuenta sufrió tortura y abuso sexual.
Ante lo sucedido a Brenda en Islas Marías, su madre Enriqueta Cruz Gómez de nueva cuenta pidió la intervención de la CNDH y ésta respondió en el oficio número V3/64379 con fecha 30 de septiembre de 2011, del expediente CNDH/3/2010/6007/Q, que “el 12, 13, de mayo, 30 de junio, 8 y 9 de septiembre de 2011, visitadores adjuntos adscritos a esta Tercera Visitaduría General se constituyeron en el aludido establecimiento penitenciario, a fin de entrevistarse con la interna de mérito y las autoridades penitenciarias respectivas y […] finalmente a lo que hace a la agresión física de que usted aduce fue objeto su familiar, a pesar de las diversas diligencias llevadas a cabo e información recabada por el momento esta Comisión nacional no cuenta con elementos suficientes para poder acreditar la agresión”.
El Protocolo de Estambul
A pesar de las respuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos donde negaba las diferentes torturas de las que había sido víctima Brenda Quevedo Cruz y el maltrato que sufría en Islas Marías, su madre nuevamente pidió la intervención de la CNDH al que le fue asignada el número CNDG/3/2012/9027/Q.
Ante la insistencia de la Señora Enriqueta Cruz Gómez, el 30 de junio de 2011 —la misma fecha que refiere el oficio V3/64379 que niega la tortura—, la Comisión Nacional de Derechos Humanos aplicó a Brenda Quevedo Cruz el Protocolo de Estambul (expediente CNDH/3/2010/6007/Q), manual de procedimientos “para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecido por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU”. Este documento fue entregado a la Señora Enriqueta apenas el 21 de febrero de 2013.
Dicho protocolo estableció que “durante la valoración se encontró que la señora Brenda Quevedo Cruz presentaba trastorno por estrés postraumático crónico, depresión y ansiedad severas, así como rango severo de impacto del evento […] por lo que existe concordancia entre los padecimientos psiquiátricos que presenta la agraviada y su situación actual”.
Además, frente a la actuación anterior de la CNDH donde se negaba cualquier indicio de tortura, el protocolo de Estambul refiere, entre otros, el incidente de Islas Marías:
A las 13:00 horas llegó una camioneta Van con vidrios oscuros y bajaron cinco o seis hombres encapuchados, vestidos con pantalón de mezclilla y playera blanca, que le dijeron, “¡Chingaste a tu madre otra vez, creíste que no nos ibas a volver a ver; aquí nadie puede entrar, para que veas la magnitud del poder que tenemos, te metiste con la gente equivocada, aunque grites nadie te va a escuchar, más vale que cooperes y hagas lo que se te dice!” […] le vendaron los ojos, le envolvieron los brazos con la cobija y encima le pusieron cinta canela; la tiraron al piso boca arriba, le quitaron los zapatos y las calcetas y le envolvieron el dedo gordo de los pies con un alambre; le echaron agua en la cara y sentía que se ahogaba, también mojaron la cobija; le decían, “ahora sí pides perdón, perra, vamos a hacerte respetar a la gente”; la golpeaban con el codo en el pecho y le daban mazapanasos en los oídos, la amenazaban de lastimar a su familia, “acaban de operar de los ojos a tu mamá, pero la vas a ver igual que como tú estás ahora; tu hermano la va a pagar, ¿Qué culpa tiene de tener una hermana prostituta, ¡perra! Nos vas a ayudar a contar la historia. Te crees edecán, pero eres prostituta de cuarta; un perro vale más que tú
[…] Uno de los hombres le metió el puño con fuerza entre las piernas y lo hizo varias veces y le preguntaba “¿qué se siente?” Luego le decían, “vamos a quitarle las uñas a tu mamá y a tu hermano, nos va a decir que tú secuestraste ¿a quién? Y ella tuvo que responder al señor Hugo Alberto Wallace, después siguieron, “vas a decir que tú tomaste las fotos y que (ilegible) planearon todo, lo cortaron en pedazos y lo fueron a tirar”
[…] Después le dieron toques eléctricos con el alambre que le pusieron en el dedo gordo de los pies y le decían, “vas a sentir cómo te vas quemando poco a poco”. Que sentía mucho calor por la cobija en la que estaba envuelta y les dijo que ya iba a cooperar; entonces la sentaron y la hicieron grabar su confesión, “tú vas a decir cómo pasó; ¡quién te viera como pinche perro mojado, eres una asquerosidad!” Cuando terminó le dijeron “vas a pedir hablar con el juez y le dices que quieres declarar la verdad; no le vas a contar a nadie lo que te hicimos, si les dices algo a Derechos Humanos venimos por ti y te vamos a romper tu puta madre, vamos a levantar a tu mamá, a tu papá y a tu hermano.
El 28 de febrero de 2013, Brenda Quevedo Cruz presentó copia certificada del Protocolo de Estambul al Juez Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federal del Primer Circuito como prueba documental y éste le respondió el 9 de abril que fue turnado a la Tercera Visitaduría General para las actuaciones correspondientes para “de ser procedente, dar el trámite que corresponda; por lo que una vez que se tenga conocimiento de la conclusión, le será comunicado oportunamente”. Sin embargo, hasta el 29 de mayo de 2013, ni Brenda Quevedo Cruz ni la señora Enriqueta Cruz Gómez han sido notificadas de ninguna conclusión.
A pesar de que ni la CNDH ni el Juez Décimo Sexto han comunicado ninguna conclusión al respecto del Protocolo de Estambul, El 7 de mayo de 2013, la señora Isabel Miranda de Wallace retuiteó en su cuenta de Twitter (@wallaceIsabel) “[…] la justicia siempre ganara, los secuestradores de su hijo son unos mentirosos y cobardes” y, además, adjuntó la imagen del oficio número TVG/DGQR/15/13 con fecha 24 de abril de 2013, firmado por el Lic. Sergio Iván de la Selva Rubio, director general de la Dirección General de Quejas y Recursos de la Tercera Visitaduría General de la CNDH, que refiere que “de la investigación y diligencias realizadas por esta Visitaduría General, no se contó con elementos suficientes para poder acreditar la agresión denunciada”. Sin embargo, la autenticidad del oficio hecho público por la señora Wallace está en duda puesto que la CNDH y el Juez Décimo sexto del Distrito de Procesos Penales Federales en el D.F. manifestaron “desconocerlo” cuando la señora Enriqueta Cruz Gómez se presentó a pedir informes sobre el oficio referido. Además, es importante mencionar que la Señora Miranda de Wallace, a pesar de haber retuiteado el supuesto oficio que echa abajo el Protocolo de Estambul, apeló legalmente dicho protocolo.
Las demandas
Ante los hechos de tortura mencionados, la defensa de Brenda Quevedo Cruz presentó una queja ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) por los actos de tortura llevados a cabo por servidores públicos en su perjuicio. Al respecto, el 6 de mayo de 2013, la SFP respondió a Quevedo Cruz con el oficio No. OIC/OADPRS/Q/DE/0704/2013 diciendo que “una vez integrado el procedimiento administrativo de investigación correspondiente, esta Autoridad Administrativa, consideró la comisión de conductas posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa, por parte de servidores públicos adscritos a la Coordinación General de Centros Federales así como al Complejo Penitenciario Islas Marías”, lo que, dicho sea de paso, contradice los oficios referidos de la CNDH.
Justamente por lo anterior, el pasado 23 de mayo de 2013, Enriqueta Cruz Gómez, “en nombre y a favor” de su hija Brenda Quevedo Cruz, acusada del secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace, presentó ante Jesús Murillo Karam, Procurador General de la República, una denuncia en contra de Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos “y los quien corresponda [por] delitos que atentan contra los derechos humanos”.