Carlos Puig: Entrevista con Eduardo Gallo y Raúl Plasciencia

Entrevista de Gallo con Carlos Puig

«Y que lo deja callado!!… Carlos Puig con Raúl Plasciencia – Presidente de la Comisión Nacional de los derechos humanos»

¿Qué justicia queremos?

Milenio

2012-03-15

Por Carlos Tello Díaz

El caso Florence Cassez afecta en primer lugar a la persona, ella, que ha pasado más de seis años presa en una cárcel de la ciudad de México. Pero no nada más a ella. Nos afecta a todos los mexicanos porque involucra el tipo de sistema de justicia que queremos para nuestro país.

Florence Cassez está presa desde diciembre de 2005. No sabemos si es inocente o culpable porque no tuvo lugar un debido proceso. El debido proceso no es un formalismo legal. Es lo que nos permite saber con un rango de certidumbre razonable si una persona, acusada de un delito, es inocente o culpable. Si su culpa no puede ser demostrada con ese nivel de certeza en un debido proceso, si aún existen dudas, es entonces necesario aplicar el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 20 de la Constitución. In dubio pro reo. Toda persona es inocente hasta que sea demostrado lo contrario.

El proceso de Cassez estuvo plagado de irregularidades, a tal grado escandalosas que llaman la atención incluso en un país, como el nuestro, acostumbrado a la fabricación de culpables.

Hubo violación de garantías durante su proceso. Cassez vio negado su derecho a la asistencia consular, en violación al artículo 36 de la Convención de Viena, al artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales y a la garantía de un juicio justo consagrada en el artículo 14 de nuestra Constitución. Cassez fue detenida el jueves 8 de diciembre de 2005 por la AFI. Fue puesta a disposición de la autoridad, formalmente, el viernes 9 a las 10 de la mañana, luego de la recreación mediática de su captura. A las 3 de la tarde hizo su declaración —negó todos los cargos— sin ser informada de su derecho a la asistencia consular. (La posición de nuestro país en foros internacionales es que la notificación y la asistencia deben tener lugar antes de la declaración.) No fue sino hasta el sábado 10 —dos días después de su detención, un día después de su declaración— que el Ministerio Público logró por fin avisar a la embajada de Francia. La omisión vulneró la posibilidad de conducir de forma adecuada su defensa durante la averiguación previa, afirma en su amparo Cassez. Pero no sólo eso: mostró también nuestra incongruencia. En enero de 2003, México planteó ante la Corte Internacional de Justicia un litigio contra Estados Unidos por haber incumplido con sus obligaciones derivadas de la Convención de Viena, en especial las contenidas en el artículo 36. La cancillería defendió entonces la postura de que el derecho consagrado en el artículo 36 “es tan fundamental que su violación tiene ipso facto el efecto de viciar la totalidad del proceso penal ventilado en violación a dicho derecho”, en palabras de su consultor jurídico.

Hubo también fabricación de pruebas durante su proceso. Ezequiel Elizalde, uno de los secuestrados, aseguró tener la cicatriz de la inyección con que Cassez le habría adormecido el dedo, para cercenarlo, cicatriz que tras un peritaje resultó ser una mancha en la piel. El problema de fondo es que tanto él como las otras dos personas que estaban secuestradas fueron parte del montaje de la AFI. Así, al aceptar, o más bien al ser obligados a ser parte del montaje, su testimonio estuvo desde el principio comprometido con el de la policía.

Hubo por último manipulación de testimonios durante su proceso. Cristina Ríos y su hijo Christian, los otros dos secuestrados, no identificaron a Cassez el día de su liberación… sino dos meses más tarde, es decir, tres días después de la transmisión del programa de Denise Maerker en el que Florence Cassez exhibió al entonces director de la AFI. Entonces empezaron a recordar detalles que contradecían lo que habían afirmado en su primera declaración. La única persona que es consistente en su versión de los hechos, dentro y fuera del expediente, es Florence Cassez. El resto de los testimonios, el de víctimas, testigos y autoridades, es la maraña de contradicciones que ha exhibido el ministro Arturo Zaldívar.

Ni las garantías violadas ni las pruebas fabricadas ni los testimonios manipulados impidieron que un juez condenara a Cassez a 96 años por el delito de secuestro en abril de 2008 y que tres jueces del séptimo tribunal colegiado en materia penal le negaran el amparo en febrero de 2011. Las garantías violadas, las pruebas fabricadas y los testimonios manipulados tampoco impidieron al Presidente de la República premiar a quien era entonces director de la AFI con una secretaría de Estado, con la instrucción de velar por la seguridad en México… El asunto está ahora en manos de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia. Los ministros saben que su decisión tendrá implicaciones muy graves no sólo en la vida de una persona que está ahora en la cárcel, sin que su culpa haya sido demostrada más allá de toda duda razonable, sino, simple y llanamente, en la vida de un país.

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